miércoles, 25 de noviembre de 2009

FONDOS DE PENSION


Un fondo de pensiones, ya sea de beneficio definido o de contribución definida, representa una reserva constituida por la empresa para cubrir la obligación generada por la antigüedad de sus empleados al momento de hacer frente a su jubilación.


Beneficios Administrativos
Reconocimiento ordenado del pasivo
Beneficios Fiscales
Deducción de las aportaciones al fondo, si éstas se encuentran calculadas bajo la técnica actuarial
Deducción de los gastos por manejo y administración de los recursos
Exención del ISR para las ganancias de capital e intereses mientras se reinviertan en el fondo
Beneficios Laborales
Prestación diferida que otorga el mismo nivel de reemplazo para todos los empleados
Permanencia y estabilidad del personal
Motivación y productividad de los empleados
Beneficios Sociales
Contribuye al incremento del ahorro interno
Contribuye a mejorar el nivel de vida
Para poder aprovechar al máximo todos los beneficios de crear un fondo de pensiones son necesarios tres elementos fundamentales: una planeación adecuada, una inversión eficiente de los recursos, y contar con los procesos de control necesarios para la buena administración del fondo.


Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORES), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[1] Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.


Retiros parciales de la AFORE
Existen dos formas de retirar dinero de la AFORE:
Retiro por ayuda de gastos de matrimonio; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de
salario mínimo del Distrito Federal ($1,644 en 2009), por cada asegurado, en caso de que en la pareja estén los dos asegurados, el monto será de ($3,288 en 2009). No se descuentan semanas cotizadas. Para gozar de este derecho, es necesario presentar la resolución de gastos de matrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social y haber cotizado 150 semanas como mínimo.
Retiro por
desempleo; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de su salario base de cotización, cuando se tengan entre 3 y 5 años de cotización en el IMSS. Cuando tenga más de 5 años será el equivalente a 75 cotizaciones diarias promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 10% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor, con el correspondiente descuento de semanas cotizadas, equivalente al dinero entregado. Debido a la crisis, transitoriamente las cantidades que se pueden retirar son la siguientes:
30 días del
salario base de cotización si se tienen menos de 3 años cotizando.
90 días de salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 11.5% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor.
Para gozar de este derecho es necesario tener más de 46 días sin empleo y acreditarlo mediante la certificación de baja del trabajador desempleado que expide el IMSS y acudir a la AFORE, el dinero se entregará por cheque o depósito bancario en un máximo de 5 días hábiles.


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